El pasado 21 de diciembre de 2016 se dio a conocer el FALLO SOBRE LA RETROACTIVIDAD DE LOS EFECTOS RESTITUTORIOS DE LA DECLARACION DE NULIDAD DE LAS CLAUSULAS SUELO:  asuntos acumulados C 154/15, Francisco Gutiérrez Naranjo/Cajasur Banco, S.A.U., C 307/15, Ana María Palacios Martínez/Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., y C 308/15, Banco Popular Español, S.A./Emilio Irles López y Teresa Torres Andreu.

La cuestión de fondo es que el Tribunal Supremo (ámbito nacional) había decretado que la retroactividad de los efectos de la declaración de nulidad de las clausulas suelos solo se podían aplicar hasta la fecha 9 de mayo de  de 2013, en virtud del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13.

Pero el TJUE  da un duro golpe a la banca, y en su fallo, el Tribunal de Justicia considera que el Derecho de la Unión se opone a una jurisprudencia nacional en virtud de la cual los efectos restitutorios vinculados a la nulidad de una cláusula abusiva se limitan a las cantidades indebidamente pagadas con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declare el carácter abusivo de la cláusula.

Según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la  interpretación dada por el TS de la limitación temporal de los efectos de retroactividad hasta el 9 de mayo de 2013, da lugar a una protección de los consumidores incompleta e insuficiente, por lo que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas.

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PREGUNTAS HABITUALES:

1.- LO DEVOLVERA EL BANCO AUTOMATICAMENTE O HAY QUE DEMANDAR JUDICIALMENTE

La respuesta a día de hoy es que el consumidor debe iniciar la vía judicial para que se le devuelvan los intereses pagados de mas; solo algunas entidades financieras han dejado de aplicar las clausulas suelo de manera automática, pero sin devolución de cantidades.

2.- SI YA TENGO UNA SENTENCIA FAVORABLE Y EL BANCO SOLO HA DEVUELTO HASTA EL 9 DE MAYO DE 2013, ¿PUEDO RECLAMAR?

En este momento, NO. El fallo de TJUE no es de aplicación en causas con sentencia firme.

3.- MI PRESTAMO ESTA CANCELADO Y TENIA CLAUSULAS SUELO, ¿PUEDO RECLAMAR?

SÍ, pero debe recordar que hay un plazo de 4 años desde que finalizo el préstamo y la presentación de la demanda.

4.- HE FIRMADO AL BANCO UN DOCUMENTO RENUNCIANDO AL EJERCICIO DE ACCIONES LEGALES, ¿PUEDO RECLAMAR?

Hay que valorar las circunstancias concretas y compensaciones dadas por la Entidad como contraprestación  a la firma de dicho documento

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Ignacio Galarraga Martinez

ABOGADO