El presente artículo tiene la intención  de recordar a nuestros clientes que las sociedades de capital, entre otras, como las Sociedades Limitadas, Sociedades Anónimas, Sociedades Laborales,…, tienen una serie de obligaciones se encuentren ACTIVAS o INACTIVAS, así como sus efectos, en la COMPENSACION DE PERDIDAS DE EJERCICIOS ANTERIORES.

A. PRESENTACION ANUAL DE LA DECLARACION DEL IMPUESTO DE SOCIEADES

La principal obligación de toda sociedad de capital (Sociedades Limitadas, Sociedades Anónimas, Sociedades Laborales,…), y otro tipo de entidades con personalidad  jurídica, como las entidades sin ánimo de lucro (asociaciones) , sociedades civiles con actividad empresarial,  es la de presentar anualmente la declaración del Impuesto de Sociedades; y esta obligación,  afecta tanto a las sociedades con actividad, como las sociedades inactivas, mientras no esté inscrito en el Registro Mercantil  la liquidación y extinción de la personalidad jurídica de la mercantil.

Para desarrollar una correcta confección del Impuesto de Sociedades, esto  implica el adecuado cumplimiento de las  obligaciones contables conforme al Código de Comercio y a los Planes contables vigentes y resoluciones del I.C.A.C.

Dentro de la contabilidad, destacar la importancia de la Memoria en las Cuentas Anuales,  y esta se realza porque muchas de las ventajas o incentivos  fiscales en el Impuesto de Sociedades es obligatorio que consten en la misma, siendo un requisito formal obligatorio e ineludible, por ello es conveniente preparar dicha Memoria  debidamente, así como su presentación integrada en el Depósito de Cuentas Anuales  al Registro Mercantil en tiempo y forma.

 

B. CUMPLIMIENTO ANUAL DE LA OBLIGACIONES DE PRESENTACION DE CUENTAS ANUALES

Las entidades sujetas al Impuesto de Sociedades deberán llevar  el Diario de las operaciones y movimientos de la actividad empresarial ,  así como los inventarios o balances de comprobación de sumas y saldos , para poner confeccionar  el estado o informe contable más importante para el cálculo y declaración  del impuesto que son las Cuentas Anuales del ejercicio.  Éstas están compuestas principalmente para las Pymes, por el  Balance de situación (activos y pasivos de la entidad), Cuenta de pérdidas y ganancias (ingresos y gastos de la entidad), y la Memoria donde se hará constar entre muchos puntos, los ajustes o correcciones al resultado contable para llegar al resultado fiscal y las obligaciones  o derechos contraídos por las aplicaciones de ventajas o incentivos fiscales.

Como consecuencia de lo anterior es necesario la legalización telemática a través del Registro Mercantil, de las Cuentas Anuales y de los demás estados que componen los libros de contabilidad.

  1. EFECTOS DE NO CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN SOCIEDADES INACTIVAS

La no presentación de la autoliquidación del Impuesto Sociedades  en estás sociedades inactivas, está conllevando una actitud proactiva por los órganos de Gestión tributaria, con fines recaudatorios a través de sanciones, reclamado la presentación de las mismas, incluso pudiendo derivar dicha responsabilidad  al  órgano de administración de la sociedad.

  1. EFECTOS DE NO CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN SOCIEDADES CON BASES NEGATIVAS A COMPENSAR CON RESULTADOS POSITIVOS DE EJERCICIOS FUTUROS QUE PROVENGAN DE EJERCICIOS PRESCRITOS

En especial, es fundamental haber cumplido con las obligaciones de las Cuentas Anuales ( contables) para aquellas  sociedades con  pérdidas de ejercicios anteriores y por tanto con bases negativas a compensar con resultados positivos de ejercicios futuros, que provengan de ejercicios prescritos, porque la presentación  de las cuentas anuales al Registro Mercantil de dichos ejercicios en tiempo forma, posiblemente será la única forma admitida como prueba de su existencia por la Administración de Hacienda, y evitar problema sobre la compensación de las mismas en el Impuesto de Sociedades.

C. PLAZOS DE CONSERVACION

La Ley General Tributaria obliga a conservar los libros contables, así como toda la documentación que soporta dicha contabilidad: facturas, albaranes, correspondencia, justificación de cobros y pagos, contratos, etc., durante 6 años.

En caso de  Bases imponibles  Negativas a Compensar, el plazo de la Agencia Tributaria para poder revisarlas será de 10 años desde el último día de obligación de presentar la autoliquidación del ejercicio de su generación y por tanto el mismo plazo para su conservación.

D. CONCLUSION

Por tanto, por todo lo descrito anteriormente, es recomendable un seguimiento estricto de las obligaciones contables de las entidades sujetas al Impuesto de Sociedades y una correcta confección de la Memoria para evitar o disminuir problemas futuros con la aplicación de beneficios e incentivos fiscales.

Para más información o valorar su caso concreto puede contactar con el equipo de ASESOREX en el email asesorex@asesorex.com.

 

Luis Muñoz de la Flor ( ECONOMISTA)