Si realizo dentro de mi actividad transportes propios privados complementarios de mercancía con vehículo propio: ¿ QUÉ OBLIGACIONES TENGO EN CADA TRANSPORTE?

Recientemente he tenido una consulta en el despacho de un cliente como consecuencia del inicio de un expediente sancionador por la Generalitat Valenciana por no justificar mediante documentos a la Policía Local en el momento que fue parado,  ni (i) la mercancía que llevaba en la furgoneta, ni (ii) la relación laboral del conductor con la empresa, consideraron que la actividad era transporte público.

Dicho sea de paso, y como advertencia previa, que sobre este tema simplemente vamos a dar unas pinceladas, sin abordar todos los supuestos ni toda la casuística de transporte regulados en la LOTT y el ROTT, ya que nuestra intención es únicamente dar una información de carácter general respecto al transporte privado complementario a la actividad empresarial, y para ello, en primer lugar hay que definir que es el “TRANSPORTE PRIVADO COMPLEMENTARIO”. Respuesta que nos da el  artículo 102.1 de la LOTT , “Son transportes privados complementarios los que llevan a cabo empresas u otras entidades cuyo objeto no es transportar, como complemento necesario o adecuado para el correcto desarrollo de su actividad principal”

Además, el artículo 102 en su apartado 2 establece que para que tenga la condición de TRANSPORTE PRIVADO COMPLEMENTARIO se tienen que dar una serie de condiciones:

  1. a) Si se trata de transporte de mercancías, éstas deberán pertenecer a la empresa o haber sido vendidas, compradas, dadas o tomadas en alquiler, producidas, extraídas, transformadas o reparadas por ella, constituyendo dicha venta, compra, alquiler, producción, extracción, transformación o reparación parte integrante de la actividad económica principal de la empresa.
  2. b) El origen o el destino del transporte deberá ser uno de los lugares en que la empresa desarrolle trabajos relacionados con su actividad principal.
  3. c) Los vehículos utilizados deberán hallarse integrados en la organización de la empresa. En este caso, también los remolques y semirremolques utilizados habrán de hallarse integrados en la organización de la empresa a título de propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario.
  4. d) Los conductores de los vehículos deberán hallarse integrados en la organización de la empresa y contar con las habilitaciones que, en su caso, resulten pertinentes.
  5. e) El transporte no podrá ser contratado ni facturado de forma independiente. En su caso, su coste deberá incorporarse al precio final del producto o servicio que constituya la actividad principal de la empresa antes de aplicar el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Y según el artículo 102.3 de la LOTT , con objeto de comprobar que se trata de un transporte privado complementario, durante la realización del transporte deberá llevarse a bordo del vehículo documentación suficiente para acreditar las condiciones señaladas en los apartados a), c) y d) del punto anterior, ya que caso de no acreditarse se entenderá que el transporte queda sujeto al régimen jurídico de transporte público.

Por tanto, deberá llevarse a bordo en cada transporte privado complementario que se realice:

  1. Documentación relativa a la titularidad de las mercancías (albaranes, facturas, documentos internos,…)
  2. Documentación relativa a la titularidad del vehículo (Documentación del vehículo)
  3. Documentación relativa a la relación laboral del trabajador ( TC2, nomina, TA2 alta, contrato trabajo,…)

Y por otro lado, la segunda pregunta sería, ¿ es necesario para el transporte privado complementario AUTORIZACION O TARJETA DE TRANSPORTE?, y la respuesta la encontramos en el articulo 41.2.letra d) del ROTT que establece que NO es necesario para los transportes privados complementarios de mercancías que se realicen en vehículos de hasta 3,5 toneladas de masa autorizada, inclusive; por tanto, es necesaria si supera las 3,5 toneladas.

Base legal:

1.Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres. (LOTT)

2.Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres. (ROTT)

Para más información o valorar su caso concreto puede contactar con el equipo de ASESOREX en el email asesorex@asesorex.com.