Desde diciembre del año 2015 con la sentencia de la Audiencia Nacional en el tema Bankia y la posterior instrucción de la Inspección de Trabajo de junio de 2016, en la que  ambas establecían la obligatoriedad de llevar un registro de horas de toda la plantilla, ahora con la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de marzo de 2017, cambia la interpretación del articulo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, y establece que  solo es de aplicación para los trabajadores que «efectivamente» realicen «horas extraordinarias».

Según sentencia dictada por la sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 23 de marzo de 2017 – que estima recurso planteado por la entidad Bankia frente a sentencia de la Audiencia Nacional,  numero 207/2015,  que interpretaba que las empresas estaban obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimento de la jornada laboral-,  interpreta que:

NO EXISTE OBLIGATORIEDAD DE LLEVAR REGISTRO DE HORAS DE TODA LA PLANTILLA (SOLO DE HORAS EXTRAORDINARIAS)

  •  No es extensivo el registro de horas extras del articulo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores a todas las horas realizadas de toda la plantilla, ya que los tribunales no pueden «suplir al legislador imponiendo el establecimiento de un complicado sistema, mediante una condena genérica que obligará, necesariamente, a negociar con los sindicatos el sistema a implantar, por cuanto no se trata, simplemente, de registrar la entrada y salida, sino el desarrollo de la jornada efectiva de trabajo con las múltiples variantes que supone la existencia de distintas jornadas, el trabajo fuera del centro de trabajo y, en su caso, la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, cuando se pacte». Por tanto, el registro de horas solo habrá que llevarlo cuando se hagan horas extraordinarias para su control.

  • La sentencia explica del mismo modo que «la falta de llevanza, o incorrecta llevanza del registro, no se tipifica por la norma como infracción de forma evidente y terminante», aclarando que el cambio de criterio emitido «no deja indefenso al trabajador a la hora de probar la realización de horas extraordinarias, pues a final de mes la empresa le notificará el número de horas extras realizadas, o su no realización, lo que le permitirá reclamar frente a esa comunicación y a la hora de probar las horas extraordinarias realizadas tendrá a su favor del Art. 217 de la Ley 1/2000 de 7 de Ene (Enjuiciamiento civil), norma que no permite presumir la realización de horas extras cuando no se lleva su registro, pero que juega en contra de quien no lo lleva cuando el trabajador prueba que si las realizó»

  • La sentencia manifiesta que la no llevanza de registro de horas no se encuentra tipificada de  manera clara, por tanto, no cabe una interpretación extensiva del articulo 7 del RD 5/2000, sobre infracciones y sanciones en el orden Social. Por tanto, tampoco podría ser objeto de sanción en sede de Inspección de Trabajo.

Por tanto, según criterio del Tribunal Supremo, aun no siendo obligatorio para las empresas llevar el registro de horas de toda la plantilla, entiende que «convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias». A la vista de esta reciente sentencia del Tribunal Supremo habrá que ver como comienza a actuar la Inspección de Trabajo

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