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NUEVAS BASES DE COTIZACION

 

 

NUEVAS BASES COTIZACION AUTONOMOS A PARTIR DE 2023

NUEVAS BASES COTIZACION AUTONOMO 2023
Novedades en las cuotas de autónomos de 2023 hasta 2025

A partir del 1 de enero de 2023 el sistema de cotización se basará en el rendimiento neto de los negocios. En otras palabras, cotizarás según los ingresos reales de tu empresa.

En concreto, la reforma establece que en los próximos tres años (2023, 2024 y 2025) se despliega progresivamente un sistema de quince tramos que determina las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del autónomo, como transición al modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales que se producirá como muy tarde en nueve años.

Cotizacion por ingresos reales y presentación de una previsión de ingresos

La cotización por ingresos reales es el epicentro de la reforma en las cuotas de autónomos. El objetivo es que los autónomos coticen por los beneficios netos que realmente tienen y no por la base de cotización que quieran, algo que sucedía en años anteriores.

Se define el concepto de rendimientos netos, fundamental para la puesta en marcha del nuevo sistema. De esta manera, los rendimientos netos se calcularán: deduciendo de los ingresos todos los gastos producidos en ejercicio de la actividad y necesarios para la obtención de ingresos del autónomo. Sobre esa cantidad, se aplica adicionalmente una deducción por gastos genéricos del 7%  o el 3% si eres socio o administrador de una sociedad durante mas de 90 dias en el año. El resultado serán los rendimientos netos y esa será la cifra que determinará la base de cotización y la cuota correspondiente

Esto significa que las empresas y autónomos tendrán la obligación de presentar una previsión de ingresos anuales. Lo mismo sucederá con los nuevos trabajadores por cuenta propia que se den de alta en el RETA.

Al final del ejercicio fiscal y una vez conocidos los rendimientos netos anuales, se regularizarán las cotizaciones, en función de los datos comunicados por la Agencia Tributaria o por las Administraciones Forales, devolviéndose o reclamándose cuotas en caso de que el tramo de rendimientos netos definitivos esté por debajo o por encima del indicado por las previsiones durante el año.

Nuevas cuotas

Consiste en 15 tramos de cotización y cuotas que van desde los 230 a 500 euros en el año 2023. Esta cuota irá disminuyendo en los tramos con unos beneficios más bajos, mientras que, en los más altos, irá aumentando cada año.

Posibilidad de cambiar los tramos seis veces al año

Se habilita así un sistema que permite a los autónomos cambiar su cuota en función de su previsión de ingresos netos (descontando los costes de desarrollar su actividad) hasta seis veces al año:

– 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.

– 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.

– 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
– 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
– 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
– 1 de enero si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

 



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Y RECUERDE…

NOTIFICACIONES SEDE ELECTRÓNICA

Les recordamos que deben acceder periódicamente con su firma digital para revisar si tiene notificaciones con:
  1. AEAT: a través de la SEDE ELECTRÓNICA, así como revisar que en la DEH tenga habilitada cuenta de correo electrónico de uso habitual.
  2. TGSS: a través de la  SEDE ELECTRÓNICA

CARPETA CIUDADANA

Les debemos que deben acceder periódicamente a la CARPETA CIUDADANA con su firma digital para verificar la existencia de notificaciones electrónicas. Puede incluir un coreo electronico para aviso de notificaciones.

 

 

 

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CONVALIDACION REFORMA LABORAL

Adjuntamos circular  informándoles sobre la CONVALIDACION DE LA REFORMA LABORAL regulada en  el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, mediante resolución del 3 de febrero de 2022, del  Congreso de Diputados.

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NOVEDADES LEGALES ( PENDIENTES DE CONVALIDACION)

Como la mayoría habréis escuchado en las últimas fechas, el actual gobierno, a través de su Consejo de Ministros, ha dictado una serie  normas a través del formato legislativo: El Real Decreto-Ley.

¿Qué significa que se legisle a través de un Real Decreto-Ley? Pues significa que el Consejo de Ministros, atendiendo a una “situación” que considera que requiere regulación “urgente”, según su entender, dicta “unilateralmente” un Real Decreto Ley que requiere posteriormente ser convalidada por el Congreso de los Diputados;  a tal efecto,  puede tener una vigencia temporal corta ( y en algún caso, sin efectos jurídicos reales).

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30 DE ABRIL DE 2017: FINALIZA PLAZO DE AUTONOMOS PARA SOLICITAR CAMBIO DE BASE DE COTIZACION Y SOLICITUD DE DEVOLUCION DE EXCESOS PLURIACTIVIDAD DEL AÑO 2016

Les recordamos que el próximo día 30 de abril de 2017 finaliza el plazo para solicitud de cambio de Base de Cotización de Autónomos y  para la solicitud de devolución de excesos que hayan cotizado en pluriactividad en Régimen General y Régimen de Autónomos durante el año 2016.

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LA SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO 23.3.2017 CAMBIA EL CRITERIO DE LA AUDIENCIA NACIONAL Y ESTABLECE LA NO OBLIGATORIEDAD REGISTRO HORAS

Desde diciembre del año 2015 con la sentencia de la Audiencia Nacional en el tema Bankia y la posterior instrucción de la Inspección de Trabajo de junio de 2016, en la que  ambas establecían la obligatoriedad de llevar un registro de horas de toda la plantilla, ahora con la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de marzo de 2017, cambia la interpretación del articulo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, y establece que  solo es de aplicación para los trabajadores que «efectivamente» realicen «horas extraordinarias».

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LAS SOCIEDADES NO SE JUBILAN NI CAEN ENFERMAS

La sentencia del Tribunal Supremo, en unificación de doctrina, de fecha  20 de octubre de 2016, resuelve el conflicto existente sobre, ¿Qué ocurre si el socio único de una SA o SL se jubila, cae enfermo y se le reconoce una invalidez o fallece? ¿Pueden darse por finalizados los contratos laborales con una indemnización de una mensualidad igual que en el caso del empresario individual titular del negociol?

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