Estimados clientes,

A través de la presente, y como primera entrega de las novedades para 2019, el EQUIPO DE ASESOREX quiere informar de las novedades que ha introducido  el Real Decreto Ley, 28/2018, de 28 de diciembre, en materia de CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES, por resultar de gran importancia para Vds.


A.- PRINCIPAL NOVEDAD: SUPRESIÓN CONTRATO INDEFINIDO APOYO EMPRENDEDORES CON PERIODO PRUEBA DE UN AÑO

La principal NOVEDAD para 2019, en materia de contratación, se regula en la Disposición Derogatoria Única 2º, del Real Decreto Ley 28/2018, mediante la  SUPRESIÓN del CONTRATO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES CON PERIODO DE PRUEBA DE UN AÑO, que entró en vigor a través de la Ley 3/2012, de 6 de julio de 2012.

CAUSA DE LA SUPRESION: El  CONTRATO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES CON PERIODO DE PRUEBA DE 1 AÑO  fue una medida que se adoptó mientras la tasa de desempleo se encontrara por encima del 15%,  y según la  Encuesta de Población Activa (EPA) del Instituto Nacional  de Estadística correspondiente al tercer trimestre de 2018, la tasa de desempleo desciende por debajo del 15%, situándose en el 14,55%, y por tanto, perdiendo virtualidad dicho tipo de contratación.

COMPARATIVA: Desde la entrada en vigor del CONTRATO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES CON PERIODO DE PRUEBA DE UN AÑO, en las Empresas que cumplían con los requisitos para poder acceder a dicha contratación fue una excelente solución a la contratación temporal que se venia dando EN FRAUDE DE LEY ( la practica de las empresas era realizar un contrato temporal de 6 meses y una prorroga de otros 6 meses), y ello, por las siguientes razones:

–  El contrato INDEFINIDO APOYO EMPRENDEDORES NO necesitaba CAUSA; por contra, el CONTRATO TEMPORAL ( eventual y/o de obra)  SÍ que requiere CAUSA.
–   El contrato INDEFINIDO APOYO EMPRENDEDORES CON 1 AÑO DE PRUEBA se podía terminar durante el periodo de prueba SIN CAUSA NI INDEMNIZACIÓN, mientras que el CONTRATO TEMPORAL genera derecho a una indemnización por finalización de contrato de 12 días por año de servicio.

EL FUTURO EN LAS CONTRATACIONES A PARTIR DE 2019: Tras la SUPRESIÓN del CONTRATO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES CON PERIODO DE PRUEBA DE 1 AÑO, volvemos al mismo escenario de antes de la Ley 3/2012, de 6 de Julio, es decir, que el CONTRATO INDEFINIDO  tendrá ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE el periodo de prueba que se establezca en el convenio colectivo para la categoría del trabajador. Transcurrido dicho PERIODO DE PRUEBA, la Empresa deberá extinguir la relación (principalmente) mediante DESPIDO OBJETIVO Y/O DISCIPLINARIO, con una indemnización de 20 ó 33 días por año de servicio. (Nota: Durante el primer año de la relación será más ventajoso económicamente amortizar la relación laboral mediante DESPIDO DISCIPLINARIO IMPROCEDENTE para evitar la indemnización por falta de preaviso de 15 días de salario que se incrementaría a la indemnización de 20 días).

RIESGOS CONTRATACIÓN TEMPORAL: En todo caso, les RECORDAMOS que la CONTRATACIÓN TEMPORAL debe ser CAUSAL, y ello quiere decir que el trabajo para el que se contrata al trabajador DEBE TENER SUSTANTIVIDAD PROPIA.; caso que no tenga sustantividad propia, los tribunales podrían declarar dichas relaciones temporales en fraude de ley.

REGLA DE ORO: En nuestro ordenamiento jurídico la contratación indefinida es la regla general y la contratación temporal es la excepción.

B.- OTRAS NOVEDADES CONTRATACION: SUPRESION  DEL CONTRATO FORMACIÓN Y APRENDIZAJE  CON TRABAJADORES DE MENOS DE 30 AÑOS Y OTROS CONTRATOS.
 
El Real Decreto Ley 28/2018 también SUPRIME otras medidas que estaban  condicionadas a que la tasa de empleo estuviera por encima del 15%, tales como:

  • Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa
  • Contratos de formación y el aprendizaje con trabajadores menores de 30 años
  • Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos
  • Contratación en Nuevos Proyectos de Emprendimiento Joven
  • Contrato de Primer Empleo Joven
  • Incentivos a Contratos en Practicas:

También SE DEROGA la Ayuda Económica de acompañamiento a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje y la bonificación por la conversión en indefinidos de estos contrato.

C.- INCREMENTO BASE COTIZACIÓN MÁXIMA EN RÉGIMEN GENERAL:

Para el Régimen General, se establece un tope máximo de la base de cotización de 4.070,10 euros mensuales, lo que supone un incremento del 7% respecto a 2018.

D.-NUEVO SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL ( Real Decreto 1462/2018, de 21 de Diciembre)

La publicación en el BOE confirma un incremento del 22,3% del SMI respectoa 2018. El salario mínimo sube de 735,90 € a 900 € al mes. Quedando como podemos ver a continuación:

  • Salario Mínimo Interprofesional diario: 30 €/día.
  • Salario Mínimo Interprofesional mensual: 900 €/mes.

Según el Real Decreto, el cómputo anual del SMI en ningún caso podrá ser inferior a 12.600 euros. Los 900 € mensuales, si tenemos en cuenta que se deben aplicar en base a 14 pagas, si éstas se prorratean en 12 meses, daría como resultado un salario de 1.050 euros brutos al mes.

E.- PROTOCOLO LABORAL 2019

Aprovechamos a para enviarle PROTOCOLO LABORAL para 2019. Pinche aquí.

En breve, el EQUIPO DE ASESOREX les informará de otras novedades que han entrado en vigor a partir del 1 de enero de 2019 en materia social, laboral y empleo.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo, quedando a su entera disposición para atender cualquier duda y/o cuestión.