Mediante la presente circular les informamos de las principales novedades aprobadas por el Consejo de Ministros el pasado 2 de diciembre de 2016 mediante Real Decreto Ley  3/2016 y R.D. 596/2016, y como principal novedad es lo referente a los aplazamientos y fraccionamientos, ¿cómo queda los aplazamientos y fraccionamientos?


Aplazamientos y fraccionamientos

  • Se suprime la excepción normativa que abría la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones e ingresos a cuenta.
  • No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución firme cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial.
  • Se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
  • Se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de los tributos repercutidos (IVA), dado que el efectivo pago de dichos tributos por el obligado a soportarlos implica la entrada de liquidez en el sujeto que repercute. Por tanto, sólo serán aplazables en el caso de que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

Impuesto sobre Sociedades

Las medidas relativas al Impuesto de Sociedades no modifican tipos nominales (que mantienen el 25 por 100 previsto para 2017), sino que limitan las deducciones o aumentan la base imponible, algunas con carácter retroactivo 2016.

En resumen  modifican son las siguientes deducciones:

  • Para periodos iniciados a partir del 1 de enero 2016 (retroactivo):
  • Limitación a la compensación de Bases Imponibles Negativas y reversión de bases imponibles negativas  de activos por impuestos diferidos y nuevo límite para la aplicación de deducciones por doble imposición que se cifra en el 50% de la cuota íntegra, para grandes empresas. 
  • Otras relativas para que no sean deducibles las pérdidas por deterioros de participaciones, imposibilidad de deducir las rentas negativas por valor razonable de  carteras financieras  y modificación de requisitos para la aplicación de  la exención dividendos y rentas de transmisión de valores representativos de fondos propios de entidades. O reversión de las aplicadas en ejercicios anteriores a 2013. 

(En caso de interesar alguna de ellas solicitar más información)

Impuestos especiales


Las medidas relativas a impuestos especiales (alcohol, tabaco) permiten acercar la recaudación por fiscalidad indirecta a la media de los países de la Unión Europea.

Impuesto sobre patrimonio


En el impuesto sobre patrimonio se procede a prorrogar durante 2017 la exigencia de su gravamen, en aras de contribuir a mantener la consolidación de las finanzas públicas, fundamentalmente, de las Comunidades Autónomas.


Coeficientes de actualización de valores catastrales


La aprobación de los coeficientes de actualización de los valores catastrales para 2017 supone una medida que tiene una repercusión inmediata en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles ya que dicho impuesto se devenga el 1 de enero de cada año natural.

Salario mínimo


Por otro lado, el Real Decreto Ley incorpora una disposición adicional que encomienda al Gobierno a fijar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores, el salario mínimo interprofesional para 2017 con un incremento del 8 por 100 respecto del establecido por el Real Decreto del 29 de diciembre de 2015, por el que se fijó el salario mínimo interprofesional para 2016.
Ello responde a la voluntad de incrementar el salario mínimo interprofesional teniendo en cuenta la mejora de las condiciones generales de la economía, a la vez que se continúa favoreciendo, de forma equilibrada, su competitividad, acompasando así la evolución de los salarios en el proceso de recuperación del empleo.

Tope máximo de cotización


Por otro lado, se actualizan para el año 2017 las cuantías del tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social, en los regímenes que lo tengan establecido, así como de las bases máximas de cotización en cada uno de ellos, incrementándolas en un 3 por 100 respecto a las vigentes en el presente ejercicio, hasta los 3.751 euros mensuales
Además, se estima oportuna la introducción de una previsión legal en virtud de la cual los futuros incrementos del tope máximo y de las bases máximas de cotización en el sistema de la Seguridad Social, así como del límite máximo para las pensiones causadas en el mismo, se ajusten en todo caso a las recomendaciones que se efectúen en tal sentido por parte de la Comisión Parlamentaria Permanente del Pacto de Toledo y a los acuerdos en el marco del diálogo social.


Medidas de lucha contra el fraude y modernización del I.V.A.


Asimismo, el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que contempla una serie de medidas destinadas a la prevención y corrección del fraude fiscal, fundamentalmente en el ámbito del IVA mediante la puesta en marcha del nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) que permitirá a la Agencia Tributaria obtener información casi en tiempo real de las transacciones y, por tanto, mejorando el control tributario.


Esta medida se enmarca en un paquete de medidas de lucha contra el fraude, junto con las incluidas en el Real Decreto Ley y las que se incluirán en un proyecto de Ley, cuyo impacto se estima en dos mil millones de euros.


Suministro inmediato de información (SII)


Con las modificaciones introducidas en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido se instaura un nuevo sistema de gestión del IVA basado en la llevanza de los Libros Registro del impuesto a través de la Sede electrónica de la AEAT mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación.
El colectivo que va a ser incluido obligatoriamente en el SII está integrado por todos aquellos sujetos pasivos cuya obligación de autoliquidar el IVA sea mensual. En concreto, serán incluidos obligatoriamente en el SII los contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME), las grandes empresas (aquellas que cuenten con una facturación anual de más de seis millones de euros) y los grupos de IVA. De forma opcional, cualquier otro contribuyente que no reúna estos requisitos puede optar por el sistema.


La entrada en vigor de esta obligación será el 1 de julio de 2017.


DIVA

Nuevo sistema  que agiliza la devolución de IVA para turistas. Es voluntario para las entidades (tiendas) que quieran acogerse. (en caso de interés solicitar información.

Para más información puede contactar con el equipo de ASESOREX en el email asesorex@asesorex.com.

Luis Muñoz de la Flor

Economista