Durante el pasado mes de junio, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid dictó una Sentencia en la que condenaba a la Agencia Tributaria a devolver a una trabajadora las cantidades que había abonado en concepto de IRPF por la prestación de maternidad recibida en el año 2009, al declarar que ésta debe estar exenta de tributación. La pregunta que nos hacemos es, ¿y ahora qué?

Lo primero que hay que decir es que la sentencia referida NO GENERA JURISPRUDENCIA, por tanto, la agencia tributaria NO HA CAMBIADO SU CRITERIO, y sigue considerando esta prestación como renta del trabajo y por ello todas las trabajadoras y trabajadores que reciban las prestaciones de maternidad o paternidad abonadas por el INSS tienen la obligación de tributarlas como rentas del trabajo, en el marco del IRPF.

Vinculo a la AEAT

  • CONSIDERACIONES PREVIAS

Es necesario hacer algunas consideraciones previas antes de decidirse a iniciar “el tortuoso y largo procedimiento contra la Agencia Tributaria” para la reclamación de las cantidades abonadas en concepto de IRPF:

  1. No crea jurisprudencia.
  2. La AEAT no ha cambiado su criterio
  3. Prescripción: Hasta el 30 de junio de 2017 se podrá  reclamar respecto al ejercicio 2012,y asi, sucesivamente por años, en misma fecha,  irán prescribiendo los ejercicios, perdiéndose la posibilidad dereclamar.
  • HOJA DE RUTA

La hoja de ruta que propone el equipo de ASESOREX  para solicitar la devolución es:

FASE 1.-SIN RIESGO DE COSTAS POR DENEGACION

  1. Presentación de escrito a la AEAT de rectificación del ejercicio no prescrito solicitando la exención de dichas rentas.
  2. Como consecuencia que la AEAT no ha cambiado su criterio, lo normal será que desestime la solicitud, y por tanto, se tenga que presentar:

b.1.)  Recurso de reposición, o

b.2.)  Reclamación al Tribunal Económico Administrativo Regional (T.E.A.R.) dependiente de Hacienda

En ambos casos, si las pretensiones fueran desestimadas:

CON RIESGO DE COSTAS POR DENEGACION

Se debería interponer recurso contencioso administrativo directamente ante el TSJ, con Procurador/a y Abogado/a, y con condena en COSTAS en caso de perder.

  1. PROSPERABILIDAD DE LA RECLAMACION

Desde una vertiente judicial, y sin doctrina pacifica del Tribunal Supremo, no se puede ofrecer garantías de éxito en las reclamaciones que puedan presentar los contribuyentes.

Desde ASESOREX entendemos que esta puede ser de esas sentencias asiladas que por ser diferente y que afectan a un gran grupo de personas se les otoga de una gran repercusión mediatica, y por tanto, debe afrontarse desde la prudencia,ya que lo “normal” es que la Agencia Tributaria mantenga en todas las instancias su criterio

Para mas información o valorar su caso concreto puede contactar con el equipo de ASESOREX en el emai asesorex@asesorex.com.